En segunda instancia administrativa, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Puno confirmó la sanción impuesta al Banco BBVA Perú S.A., por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para impedir una operación inusual en perjuicio de un consumidor.
Tras evaluar el caso, la Comisión concluyó que el banco no acreditó haber implementado las medidas de monitoreo y alerta que le permitieran identificar oportunamente que la transferencia efectuada a un tercero, por un monto de S/10 000 (diez mil soles), no coincidía con el patrón habitual de consumo del usuario.
En ese sentido, la Comisión confirmó la resolución emitida en primera instancia, que declaró fundada la denuncia por infracción al deber de idoneidad establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por lo cual multó al citado banco con 3.78 UIT equivalente a S/20 790 (veinte mil setecientos noventa soles).
Asimismo, se ratificó la medida correctiva que ordena al BBVA devolver al consumidor el monto de la operación no reconocida, las comisiones, gastos y demás conceptos generados como consecuencia de dicha transacción, en el plazo de quince días hábiles.
Durante el procedimiento, la entidad financiera sostuvo que la operación cumplió con los mecanismos de autenticación y seguridad previstos para sus canales digitales. Sin embargo, la Comisión determinó que ello no la eximía de cumplir con su obligación de contar con sistemas eficaces de monitoreo capaces de detectar operaciones inusuales y adoptar acciones oportunas para evitar perjuicios a sus clientes.
