Este jueves 6 de agosto es feriado nacional en el Perú por la conmemoración de la Batalla de Junín, por lo que los trabajadores tienen derecho a descansar sin que ello implique un descuento en su remuneración. Quienes deban laborar durante la jornada y no reciban un descanso sustitutorio tendrán derecho a un pago adicional.
La fecha fue incorporada al calendario oficial de feriados mediante la Ley N.° 31530, publicada en julio del 2022, y comprende a trabajadores de los sectores público y privado.
¿Qué se conmemora el 6 de agosto?
El feriado recuerda la Batalla de Junín, librada el 6 de agosto de 1824 y considerada uno de los enfrentamientos decisivos en el proceso de consolidación de la independencia del Perú.
El enfrentamiento precedió a la Batalla de Ayacucho, ocurrida meses después, que terminó por consolidar la independencia frente al dominio español en Sudamérica.
Por su importancia histórica, el 6 de agosto fue declarado feriado nacional y actualmente forma parte del calendario de descansos remunerados establecido por la legislación peruana.
¿Cuánto deben pagar si trabajo el 6 de agosto?
Los trabajadores que descansen este jueves recibirán su remuneración habitual, sin descuentos y sin necesidad de recuperar posteriormente las horas dejadas de trabajar.
La situación cambia para quienes tengan que trabajar durante el feriado.
De acuerdo con la legislación laboral, si una persona trabaja el 6 de agosto y no recibe un descanso sustitutorio, le corresponde el equivalente a tres remuneraciones diarias por esa jornada.
Estas se componen de:
- La remuneración correspondiente al feriado, que ya está incluida en el sueldo habitual.
- La remuneración por el trabajo realizado durante el feriado.
- Una sobretasa del 100 % sobre la remuneración diaria por haber trabajado en día feriado.
En términos prácticos, para un trabajador mensualizado esto significa que, además de su sueldo mensual —que ya contempla el pago del feriado—, recibirá dos remuneraciones diarias adicionales si trabaja ese día y no tiene descanso compensatorio.
¿Cómo se calcula? Un ejemplo
Supongamos que un trabajador recibe un sueldo mensual de S/ 1,500.
Su remuneración diaria sería:
S/ 1,500 ÷ 30 = S/ 50
Si descansa este 6 de agosto, recibirá normalmente sus S/ 1,500 al finalizar el mes.
Pero si trabaja durante el feriado y no recibe otro día de descanso en compensación, le corresponderán:
- S/ 50 por el feriado, ya incluido en su sueldo.
- S/ 50 por trabajar durante el feriado.
- S/ 50 adicionales por la sobretasa del 100 %.
En consecuencia, esa jornada representa S/ 150 en remuneración total, de los cuales S/ 100 serán adicionales a su sueldo mensual habitual.
¿Qué pasa si la empresa da otro día de descanso?
El empleador puede acordar que el trabajador labore este jueves y posteriormente disfrute de un descanso sustitutorio.
En ese supuesto, no corresponde pagar las dos remuneraciones diarias adicionales, debido a que el trabajo realizado durante el feriado queda compensado con otro día de descanso.
Feriado no es lo mismo que día no laborable
Es importante precisar que el 6 de agosto es un feriado nacional establecido por ley, y no un día no laborable compensable.
Esto significa que quienes descansen este jueves no tendrán que recuperar posteriormente las horas dejadas de trabajar y mantendrán su remuneración correspondiente a la jornada.
Así, mientras una parte de los trabajadores podrá aprovechar el jueves como jornada de descanso, quienes deban continuar con sus actividades tendrán derecho a la compensación establecida por la legislación laboral, ya sea mediante el pago adicional correspondiente o con un descanso sustitutorio.
