MEF: Publican precio de referencia de las importaciones: maíz, azúcar, arroz y leche en polvo

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la semana anterior los precios de referencia y los derechos variables adicionales para las importaciones. Tales como el maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo. Según la Resolución Viceministerial N° 009-2021-eF/15.01, publicada en el diario oficial El Peruano, el precio de referencia para el maíz será de 264 dólares por TM. Mientras que el derecho variable adicional será de -63 dólares.

Asimismo, el precio de referencia para la importación de azúcar será de 476 dólares por TM y el derecho variable adicional es -25 dólares. Mientras que, en el caso del arroz, el precio de referencia es de 580 dólares y el derecho variable adicional será 22 dólares para el arroz con cáscara y 32 dólares para el arroz pilado. De igual modo, para la leche entera en polvo el precio de referencia es de 3.888 dólares por TM y el derecho variable adicional es -483 dólares.

MEF actualiza precios de referencia de importaciones de maíz, azúcar, arroz  y leche entera en polvo | La República

Precios de referencia

Por otro lado, la Franja de Precios, es un instrumento de política comercial utilizado para estabilizar los costos de importación. Así como los precios internos de un grupo seleccionado de productos agrarios. Este instrumento consiste en fijar un nivel superior y otro inferior para los precios internacionales de cada producto importado y aplicar derechos variables adicionales.

Además, tiene como objetivo estabilizar los costos de importación de los productos incluidos en el Sistema. De esa manera, asegurao precios estables tanto al productor, mediante un precio piso. Como al consumidor, a través de un precio techo, aplicando para ello Derechos Variables Adicionales o Rebajas Arancelarias sobre el valor CIF de la mercancía.

Estos precios referenciales se calculan se calculan de la siguiente manera:

  • Cuando el precio CIF de la mercancía, se ubica por debajo del Precio Piso de la Franja de Precios, se aplican Derechos Variables Adicionales. En ningún caso la suma del arancel Ad Valorem y los Derechos Variables Adicionales de una mercancía excederán el 15% de su valor CIF.
  • Cuando el precio CIF supera el Precio Techo de la Franja de Precios, procede aplicar Rebajas Arancelarias hasta un máximo equivalente al arancel Ad Valorem aplicable a la mercancía.
  • Cuando el precio CIF se ubica dentro de la Franja de Precios (entre los precios Piso y Techo), solamente se aplica el arancel Ad Valorem correspondiente a la mercancía.

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