Sunat: Empresas deberán declarar precios de transferencia

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que las empresas deberán declarar precios de transferencia, en una Declaración Jurada (DJ) Anual informativa de Precio de Transparencia del 2020. Estas deben estar registradas dentro del país y haber realizado operaciones superiores a 9 millones 890 mil soles.

Esto conforme a la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT donde se aprobaron las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local.

Es preciso recordar que el Decreto Legislativo 1312 de diciembre de 2016, modificó la Ley del Impuesto a la Renta en lo relativo a las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia.

Las cuales deben presentar los contribuyentes a la Sunat. Estas son: la Declaración Jurada Informativa (DJI) – Reporte Local; el DJI Reporte Maestro y el DJI País por País.

Estas declaraciones le permiten a la Sunat un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas. Así como por sus operaciones desde, hacia o a través de los denominados “paraísos fiscales”.

“El objetivo de estas normas es que las empresas obligadas declaren en sus operaciones valores correctos de mercado. Y paguen sus impuestos en el país, en la forma establecida por la ley y disposiciones reglamentarias pertinentes”, precisó.

Víctor Zavala, gerente del Centro legal de la CCL.

Por otro lado, es necesario precisar que la multa por no presentar la Declaración Jurada Reporte Local dentro de los plazos establecidos es de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 12 UIT (52.800 soles).

¿Quiénes están obligados a declarar?

Están obligados a presentar la Información de Registro en el Reporte Local Tramo I (Anexo I), los contribuyentes con ingresos mayores a 2.300 UIT en el 2020. Además que tener transacciones igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

Mientras que para la Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II). Son los contribuyentes con ingresos mayores a 2.300 UIT del 2020. Así como tener transacciones mayores a 400 UIT.

La declaración jurada se efectuará solo mediante Sunat Virtual. Se debe presentar el Formulario Virtual 3560 – Declaración Jurada y conforme al cronograma establecido por la entidad.

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