Si eres peruano y has vivido en el extranjero por varios años, al regresar al país puedes traer tus bienes personales sin pagar impuestos gracias a la Ley N° 30001, conocida como la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.
Aquí encontrarás:
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Para acogerte a esta ley, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Haber residido fuera del país de manera continua por al menos 3 años.
- Si tuviste que regresar por razones migratorias, el tiempo mínimo es de 2 años.
- Si visitaste Perú durante ese tiempo, no debes haber permanecido más de 180 días calendario por año (consecutivos o alternados).
- Ser peruano y mayor de 18 años.
¿Qué bienes se pueden traer sin pagar impuestos?
Los peruanos que cumplan con los requisitos pueden ingresar al país los siguientes bienes sin pagar impuestos:
- Menaje de casa (muebles, electrodomésticos, utensilios, etc.) hasta US$ 50 000.
- Un vehículo hasta US$ 50 000.
- Herramientas, maquinarias o equipos de trabajo hasta US$ 350 000.
Cabe resaltar que los bienes ingresados con este beneficio no pueden venderse ni transferirse durante los primeros 3 años.
¿Cómo solicitar la exoneración de impuestos?
- Obtener la Tarjeta del Migrante Retornado en una oficina consular o en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Solicitar el número de registro en el portal de la SUNAT.
- Presentar la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada de Importación (DSI), incluyendo el número de registro y la fecha correspondiente.
Beneficio de Menaje de Casa
Si no cumples con los requisitos de la Ley del Migrante Retornado, puedes acceder a una tasa única del 12 % en tributos para ingresar tus bienes personales sin límite de valor.
¿Quiénes pueden acogerse?
- Haber vivido fuera de Perú por al menos 13 meses consecutivos.
- No haber usado este beneficio en los últimos 2 años.
- Los bienes deben llegar al país hasta 6 meses después de tu regreso.
Para solicitarlo, debes presentar la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada de Importación (DSI) al momento del ingreso de los bienes. Si no puedes acogerte a ninguno de estos beneficios, deberás pagar los tributos de importación regulares (Ad-Valorem, IGV y percepción del IGV).