Vives en el extranjero y quieres traer tus bienes sin pagar impuestos?

¿Vives en el extranjero y quieres traer tus bienes sin pagar impuestos? Conoce este beneficio

Si eres peruano y has vivido en el extranjero por varios años, al regresar al país puedes traer tus bienes personales sin pagar impuestos gracias a la Ley N° 30001, conocida como la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Para acogerte a esta ley, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber residido fuera del país de manera continua por al menos 3 años.
  • Si tuviste que regresar por razones migratorias, el tiempo mínimo es de 2 años.
  • Si visitaste Perú durante ese tiempo, no debes haber permanecido más de 180 días calendario por año (consecutivos o alternados).
  • Ser peruano y mayor de 18 años.

¿Qué bienes se pueden traer sin pagar impuestos?

Los peruanos que cumplan con los requisitos pueden ingresar al país los siguientes bienes sin pagar impuestos:

  • Menaje de casa (muebles, electrodomésticos, utensilios, etc.) hasta US$ 50 000.
  • Un vehículo hasta US$ 50 000.
  • Herramientas, maquinarias o equipos de trabajo hasta US$ 350 000.

Cabe resaltar que los bienes ingresados con este beneficio no pueden venderse ni transferirse durante los primeros 3 años.

¿Cómo solicitar la exoneración de impuestos?

  • Obtener la Tarjeta del Migrante Retornado en una oficina consular o en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Solicitar el número de registro en el portal de la SUNAT.
  • Presentar la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada de Importación (DSI), incluyendo el número de registro y la fecha correspondiente.

Beneficio de Menaje de Casa

Si no cumples con los requisitos de la Ley del Migrante Retornado, puedes acceder a una tasa única del 12 % en tributos para ingresar tus bienes personales sin límite de valor.

¿Quiénes pueden acogerse?

  • Haber vivido fuera de Perú por al menos 13 meses consecutivos.
  • No haber usado este beneficio en los últimos 2 años.
  • Los bienes deben llegar al país hasta 6 meses después de tu regreso.

Para solicitarlo, debes presentar la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada de Importación (DSI) al momento del ingreso de los bienes. Si no puedes acogerte a ninguno de estos beneficios, deberás pagar los tributos de importación regulares (Ad-Valorem, IGV y percepción del IGV).

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