Los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a descanso remunerado durante el Jueves y Viernes Santo. Sin embargo, si laboran en estos feriados sin recibir un descanso sustitutorio, deben percibir un pago adicional por cada día trabajado.
De acuerdo con la normativa laboral vigente, el trabajador que labora en feriado debe recibir una remuneración triple: una por el día feriado (ya incluida en el sueldo), otra por el trabajo realizado y una sobretasa equivalente al 100% de su remuneración diaria.
Por ejemplo, si una persona percibe S/ 1.500 mensuales (S/ 50 diarios), deberá recibir S/ 150 por cada feriado trabajado, siempre que no haya descanso compensatorio posterior.
En caso el empleador otorgue un día de descanso en otra fecha, no corresponde el pago adicional y el trabajador recibirá únicamente su remuneración habitual.
El incumplimiento de este beneficio constituye una infracción laboral y puede ser sancionado, por lo que los trabajadores pueden presentar denuncias si no reciben el pago correspondiente.
