Feriado 1 de noviembre: conoce cuánto recibe un trabajador si labora ese día

Feriado 1 de noviembre: conoce cuánto recibe un trabajador si labora ese día

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, según el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 de la Ley de Descansos Remunerados, el sábado 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es feriado nacional no laborable para los trabajadores de los sectores público y privado, con derecho a descanso pagado por el empleador.

Álvaro Gálvez, gerente de la institución, precisa que, en caso de que el trabajador labore dicho día y no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago de una triple remuneración de su salario diario. Esto es:

  • El pago del feriado: remuneración ordinaria por el día no laborado (ya incluido en el sueldo mensual).
  • Pago por jornada laborada: Salario correspondiente al trabajo efectivo realizado.
  • Sobretasa del 100%: Bonificación adicional sobre el salario diario.

¿Cómo se calcula?

A manera de ejemplo, si un trabajador recibe S/ 100 diarios y labora el sábado 1 de noviembre (feriado) sin descanso sustitutorio, le corresponde lo siguiente: S/ 100 por el feriado no laborado (remuneración ordinaria del día); S/ 100 por la jornada efectivamente trabajada (remuneración del día trabajado) y S/ 100 como sobretasa por trabajar en feriado (100 % adicional).

No obstante, la CCL aclara que, aunque se denomine comúnmente «triple remuneración», el trabajador recibe el doble de su salario diario como extra, ya que el primer componente (S/ 100 por el feriado), ya está incorporado en su remuneración mensual.

“Si el feriado coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá únicamente S/ 100 por dicho descanso, y no por el feriado”, anotó.

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