Menor IGV para restaurantes: ¿por qué el consumidor no necesariamente pagará menos?

Menor IGV para restaurantes: ¿por qué el consumidor no necesariamente pagará menos?

La reducción de la tasa del IGV para determinados restaurantes busca aliviar la carga tributaria de estos negocios y contribuir a la recuperación del sector. Sin embargo, para el consumidor, este beneficio no necesariamente se traduce en pagar menos por un plato de comida.

Según explica Juan Santivañez, experto en contabilidad y tributación y socio de BKR – Santivañez, una menor tasa impositiva modifica la carga tributaria que asume el establecimiento, pero no establece que esa reducción deba trasladarse de manera automática al precio final.

¿Qué cambió para los restaurantes?

Durante 2026, la tasa especial aplicable a determinados restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos equivale a 10.5%: 8% correspondiente al IGV y 2.5% al Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

El objetivo de esta medida es reducir la carga tributaria de determinados negocios y contribuir a mejorar sus condiciones financieras.

Sin embargo, Santivañez precisa que el precio que paga el consumidor depende también de otros factores, por lo que una reducción del impuesto no implica necesariamente una rebaja equivalente en la carta.

Un ejemplo sencillo

  • Si el valor de venta de un plato es de S/ 100 y se aplica una carga tributaria de 18%, el precio final sería de S/ 118.
  • Con una tasa de 10.5%, ese mismo valor de venta tendría un precio final de S/ 110.50.
  • La diferencia es de S/ 7.50.

Pero este cálculo supone que el restaurante mantiene exactamente el mismo valor de venta antes y después de la reducción tributaria. En la práctica, el establecimiento puede tomar distintas decisiones respecto de ese menor costo tributario.

“Que el restaurante pague menos impuestos no significa necesariamente que el consumidor pagará menos”, explica Santivañez.

¿Por qué el precio puede mantenerse?

El precio de un plato no está determinado únicamente por los impuestos.

Los restaurantes deben asumir costos de insumos, alquileres, remuneraciones, servicios, mantenimiento, logística y otros gastos asociados a la operación. Por ello, el ahorro tributario puede contribuir a compensar parte de estos costos o mejorar el margen del negocio, sin que necesariamente se traduzca en una reducción del precio.

También puede utilizarse para fortalecer la operación, realizar inversiones o enfrentar variaciones en los costos.

En ese sentido, la reducción del IGV genera un beneficio para el establecimiento, pero el traslado de ese beneficio al consumidor dependerá de las decisiones comerciales de cada negocio.

No todos los restaurantes acceden a la tasa especial

Otro punto importante es que la reducción no alcanza automáticamente a todos los restaurantes.

El régimen establece requisitos específicos para que una empresa pueda acogerse al beneficio, entre ellos determinados límites de ingresos y condiciones vinculadas con la actividad económica.

Por ello, ser una micro o pequeña empresa no es suficiente para asumir que un restaurante puede aplicar la tasa reducida.

¿Qué debería observar el consumidor?

Para el cliente, la reducción tributaria no debe interpretarse como una rebaja automática de los precios.

El efecto final dependerá de si el establecimiento decide trasladar total o parcialmente el menor costo tributario a sus precios, así como de la evolución de sus demás costos.

Por ello, el beneficio tributario y el precio final son dos conceptos distintos.

La reducción del IGV puede aliviar la carga tributaria de los restaurantes comprendidos en el régimen, pero no determina por sí misma cuánto terminará pagando el consumidor.

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