Trabajadores sin vacuna de covid-19

Trabajadores sin vacunación completa: ¿qué sucederá con ellos?

Durante una entrevista brindada a Canal N, la abogada laboralista Pamela Navarro brindó diferentes alcances sobre la norma aprobada por el Gobierno en lo que respecta a la vacunación de colaboradores.

Fotografía En Negro Y Gris De La Persona Frente Al Monitor De La Computadora
Fuente: Pexels

Según detalló la abogada laboralista, la norma publicada el día 09 de diciembre consiste en que las personas que trabajen en una organización deberán de presentar el esque de vacunación completo para que puedan trabajar de manera presencial.

¿Qué sucede si el colaborador no se vacuna?

Asimismo, se señala que si no puede el colaborador trabajar de manera presencial se deberá de brindar la opción de trabajar de manera virtual en la medida que sean compatibles sus labores.

Ahora, si las labores del colaborador no pueden desempeñarse de manera virtual, se procederá a la suspernción temporal del contrato donde el trabajador no laborará y no recibirá sueldo.

Si bien, eso no significa un despido, vendría a ser un cese indefinido. El empleador podrá contratar a una persona bajo la modalidad de suplencia, mientras su otro colaborador no cumpla los requerimientos solicitados, según las disposiciones del Gobierno.

¿Qué sucede si el colaborador se vacuna?

Si se vacuna, la empresa está obligada a devolverle su puesto de trabajo. Tomando en consideración que el colaborador se encuentra durante la suspeción perfecta de labores, debido a que no cumplía con su esquema de vacunación y su tipo de trabajo no podía realizarse de manera virtual.

¿Qué menciona la norma?

“Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral”.

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