Sunarp simplificó procedimiento para inscripción de predios

Entre las medidas adoptadas por parte de la Sunarp, se ha simplificado procedimiento para inscripción de predios. Así como, se ha reemplazado el certificado de parámetros. Con el cual se debe tramitar ante las municipalidades, por una declaración jurada del verificador responsable.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que simplificó los procedimientos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Esto con el objetivo de independizar predios urbanos para la regularización de edificaciones y la independización de unidades inmobiliarias sujetas a la ley 27157.

De igual modo, se incluye la declaratoria de fábrica o demolición, la inscripción de carga técnica y la inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Medidas adoptadas

Entre las medidas adoptadas para viabilizar las inscripciones, se encuentra la modificatoria del artículo 61. De la cual se ha reemplazado el certificado de parámetros, por una declaración jurada del verificador responsable. Esta como una medida para flexibilizar los requisitos del expediente de regularización.

Asimismo, se ha precisado que en el Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU debe señalarse, que el predio a independizar se ubica en un área de expansión urbana.

Con la modificación del artículo 63 se evitarán observaciones cuando la memoria descriptiva no coincida con el plano de independización. Estableciéndose que el registrador debe basarse en la información del plano.

Asimismo, la modificatoria del artículo 78 tiene como fin evitar que se rechace un pedido de inscripción. Cuando la medida perimétrica total no coincida con la sumatoria de los tramos consignados en el plano, siempre que esta medida se adecue al antecedente registral.

De igual modo, el artículo 80, esclarece que la determinación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios de la edificación compete exclusivamente al verificador.

Por lo que no corresponde denegar la inscripción por aspectos técnicos del informe, o por discrepancias de éste con el formulario registral y planos.

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